ORDINARIA
La naturalización ordinaria se podrá conceder a aquel que cumpla con las siguientes condiciones:
I – tener capacidad civil, según la ley brasileña;
II – estar en condición de residente permanente, por el plazo mínimo de (cuatro) años inmediatamente anteriores al pedido de naturalización (o 1 año si fuera casado o tiene prole brasileña);
III – comunicarse en idioma portugués, consideras las condiciones del naturalizado; y
IV – no tener condenas penales o estar rehabilitado, en los términos de la ley aplicable.
EXTRAORDINARIA
La naturalización extraordinaria se concederá a la persona de cualquier nacionalidad fijada en Brasil por más de 15 años ininterrumpidos y sin condena penal, siempre que requiera la nacionalidad brasileña.
ESPECIAL
La naturalización brasileña especial es aquella concedida al cónyuge o compañero, hace más de 5 años, de integrante del Servicio Exterior Brasileño en actividad o de persona al servicio del Estado Brasileño en el extranjero, o sea o haya sido empleado en misión diplomática o en repartición consular de Brasil por más de 10 años ininterrumpidos. Los requisitos para la concesión de la naturalización especial son:
- tener capacidad civil, según la ley brasileña;
- comunicarse en idioma portugués, consideradas las condiciones del naturalizado; y
- no poseer condena penal o estar rehabilitado, en los términos de la ley vigente.
PROVISORIA
La naturalización provisoria podrá ser concedida al migrante niño o adolescente que haya fijado residencia en el territorio nacional antes de completar los 10 años de edad y deberá ser solicitada a través de su representante legal. Este tipo de naturalización puede convertirse, en definitiva, a través de una solicitación expresa, en el plazo de 2 años después que el naturalizado alcance la mayoría de edad.
Peculiaridades
1. Tomando como base los casos precedentes, una vez iniciado el proceso con todos los documentos, el análisis del Ministerio de Justicia demora entre 1 y 3 años.
Después de la publicación en el Diario Oficial, el solicitante será intimado por la Justicia Federal para que comparezca a una ceremonia en la que oficialmente se convertirá en ciudadano brasileño y a hacer la devolución del CRNE.
2. La naturalización sólo producirá efectos después de la entrega del certificado que le confiere al naturalizado el goce de todos los derechos civiles y políticos que la Constitución Federal determina.
Dependentes
La naturalización no se extiende a los dependientes y debe ser solicitada de forma individual.
Validez
Indeterminada o, en el caso de la naturalización provisoria, hasta la mayoría de edad.
Prorrogación
La transformación de la naturalización provisoria en definitiva deberá ser solicitada en hasta 2 años después de alcanzar la mayoría de edad.